UNIDAD DE TRANSPARENCIA

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 6. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO) de la Ley No. 974 LEY DE UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN:

I. Las entidades públicas del nivel central del Estado, tienen la responsabilidad de contar con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

II. No contarán de forma obligatoria con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción:

  • Las entidades Desconcentradas.
  • Las entidades Descentralizadas que en su presupuesto institucional registren un monto menor o igual a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos), sin considerar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.

III. En los casos establecidos en el Parágrafo precedente, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la entidad que tiene tuición o dependencia, según corresponda, deberá asumir las funciones establecidas en la presente Ley.

IV. Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, asumirán las funciones establecidas para las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la presente Ley. Estas Inspectorías Generales estarán bajo supervisión y seguimiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministerios de Defensa y de Gobierno, respectivamente.


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